28 de out. de 2017

PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIAR EN ASTURIAS”, DESTINADO A ESTUDIANTES DESCENDIENTES DE PERSONAS EMIGRANTES ASTURIANAS


BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE BECAS “ESTUDIAR EN ASTURIAS”, DESTINADO A ESTUDIANTES DESCENDIENTES DE PERSONAS EMIGRANTES ASTURIANAS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
Primera.—Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas en especie que conforman el programa de becas “Estudiar en Asturias”, destinado a estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas, hasta el segundo grado de consanguinidad, para sufragar parcialmente los gastos derivados de la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario en la Universidad de Oviedo, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.
Segunda.—Personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar y ser personas beneficiarias de estas ayudas, los y las estudiantes descendientes de personas emigrantes asturianas, hasta el segundo grado de consanguinidad, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española.
b) Residir en un país de América Latina: América del Sur, América Central, Países del Mar Caribe y Méjico.
c) Tener más de 20 años y menos de 35 a la fecha de la publicación de la convocatoria.
d) Haber obtenido su título universitario, el cual ha de poder dar acceso a los estudios de máster universitario elegidos, dentro de los últimos cinco años a contar desde el día de publicación de la convocatoria.
e) Ser admitido o admitida, en el curso que se inicia en el año de la convocatoria, en un programa de curso completo de máster universitario impartido en la Universidad de Oviedo.
f) No superar el umbral de ingresos fijado en la correspondiente convocatoria para la unidad familiar.
2. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y demás normas de aplicación.
Tercera.—Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará según lo establecido en la LGS, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración que se establezcan y respetando los principios de objetividad, igualdad y no discriminación.
2. La iniciación de oficio se realizará mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en estas bases y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) y tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
d) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
e) Criterios de valoración de las solicitudes.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
g) Plazo de presentación de solicitudes.
h) Plazo de resolución y notificación.
i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa.
k) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto los artículos 40 y siguientes de la LPAC.
3. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Cuarta.—Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables, dentro de los límites que para cada gasto se establezcan en su caso en la correspondiente convocatoria, los siguientes:
a) Los gastos derivados de los costes de la formalización de la matrícula para un curso académico del máster universitario elegido, entre los que se incluyen las correspondientes tasas administrativas y precios públicos.
b) Los billetes del viaje de ida y vuelta desde su país de residencia para la realización del máster.
Quinta.—Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones en especie, puesto que se dirigen a financiar parte de los gastos derivados de la realización de estudios conducentes a la obtención del título de máster universitario en la Universidad de Oviedo.
Al tratarse de subvenciones en especie, los gastos del billete de ida y vuelta se abonarán a la agencia de viajes que resulte adjudicataria del contrato que a tales efectos licite la Consejería competente en materia de emigración, mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, dentro de los límites que para tal gasto establezca la convocatoria. Asimismo, los gastos derivados de los costes de la formalización de la matrícula, entre los que se incluyen las correspondientes tasas y precios públicos, se abonarán a la Universidad de Oviedo, con los límites que para tal gasto, en su caso, establezca la convocatoria.
2. La cuantía máxima de la ayuda por persona beneficiaria se establecerá en la correspondiente convocatoria, así como el número máximo de becas destinadas al programa. Asimismo, en el caso de que el importe de la ayuda por persona beneficiaria sea inferior al coste del gasto subvencionable, deberá correr a cuenta de la persona beneficiaria la parte restante.
En todo caso la concesión de subvenciones está condicionada a la disponibilidad presupuestaria.
En este sentido, la o las correspondientes convocatorias públicas que se aprueben al amparo de las presentes bases, requerirán la previa autorización del gasto a que se refiere el artículo 41 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TREPPA).
Sexta.—Incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.
Séptima.—Solicitud.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento. Igualmente, comportará la autorización a la Administración del Principado de Asturias para recabar de cualquier Administración Pública cuantos datos de carácter personal, relativos a las personas beneficiarias, pudieran resultar necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de las mismas, de los requisitos para acceder a las ayudas objeto de las presentes bases.
Octava.—Documentación.
1. La solicitud deberá presentarse conforme al modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria y se acompañará de la totalidad de la documentación exigida, en su caso, en la propia convocatoria. En todo caso, la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte español en vigor o Documento nacional de identidad.
b) Acreditación de la residencia, en los países señalados en la base segunda, de la persona solicitante mediante certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tenga su domicilio.
c) Documentos acreditativos de su condición de descendiente de asturiano/a, aportando copia de la partida de nacimiento española.
d) Declaración de que la persona solicitante no tiene concedidas, para los mismos estudios para los que solicita la beca, otras ayudas o subvenciones de las distintas Administraciones Públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según modelo que figurará como anexo a la convocatoria.
e) Documentación acreditativa de los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior a la convocatoria por la persona solicitante y restantes miembros de la unidad familiar. Se entenderá por unidad familiar a efectos de estas ayudas, la formada por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio familiar, tengan con la persona solicitante relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Asimismo, con independencia de que convivan o no en el mismo domicilio que la persona solicitante, ambos progenitores se considerarán miembros de la unidad familiar, por lo que deberán documentar sus ingresos para ser tomados en consideración.
Dicha documentación consistirá en copia de la declaración de las rentas correspondientes al último ejercicio.
En el supuesto de no existir obligación legal de declarar rentas, se deberá aportar certificado de la Oficina Estatal correspondiente que así lo acredite y asimismo:
—Para pensionistas, certificado que acredite el importe de la pensión recibida en el ejercicio anterior a la convocatoria.
—Para trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, justificante de la empresa que acredite los ingresos percibidos por dicho concepto en el ejercicio anterior a la convocatoria.
—Para personas desempleadas, certificado que acredite dicha situación, con detalle de los ingresos percibidos durante el ejercicio anterior en concepto de prestación por desempleo.
f) Seguro de asistencia sanitaria o documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria.
g) Certificación académica oficial de los estudios realizados por la persona solicitante, en la que deberá acreditarse los estudios universitarios cursados, la duración, materias cursadas y calificaciones obtenidas, nota media del expediente académico, la fecha de terminación de estudios y la escala de notas aplicada por el centro en donde se cursaron los estudios. No serán válidos los certificados obtenidos a través de internet a efectos informativos.
h) Documentación que acredite que la persona solicitante ha realizado la preinscripción o reservado plaza en el curso para el que solicita la ayuda.
i) Declaración responsable de no hallarse en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la LGS, según modelo que figurará como anexo a la convocatoria.
j) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.
2. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.
No obstante, en aplicación de lo establecido en el artículo 53.1 d) de la LPAC, las personas interesadas tendrán derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables a este procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por estas.
3. La documentación deberá presentarse en español, en el supuesto de que no sea así, deberá acompañarse de traducción jurada a esta lengua.
4. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, resolviéndose la solicitud en ese sentido. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima.
Novena.—Plazos y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, será el indicado en la convocatoria, presentándose estas en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la LPAC.
Décima.—Órgano instructor.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de emigración, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Undécima.—Comisión de Valoración.
1. A los efectos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la LGS, se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por:
—La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de emigración, que actuará como Presidente/a.
—La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de universidades, que actuará como vocal.
—Un profesor o profesora de la Universidad de Oviedo, que actuará como vocal.
—La persona que ostente la titularidad del vicerrectorado de la Universidad de Oviedo competente en la materia.
—Un funcionario o funcionaria de la Dirección General competente en materia de emigración, que actuará como secretario/a.
2. Se podrá contar con la asistencia de personal técnico tanto de la Universidad de Oviedo como de la Administración del Principado de Asturias.
Duodécima.—Criterios de valoración y adjudicación.
1. La Comisión de Valoración prevista en la base anterior valorará las solicitudes en función de las siguientes circunstancias:
a) Nivel de renta de la persona solicitante y restantes miembros de la unidad familiar, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. A menor renta, mayor puntuación. Se tendrá como criterio para el cálculo del nivel de renta, la renta per cápita anual de la familia resultante de dividir los ingresos netos de las personas que la forman entre el número de miembros de la misma, según lo referido en la base octava, apartado 1, letra e.
Se tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional del país de residencia de la persona solicitante en el mes en que se publique la convocatoria, atendiendo a los criterios que se establezcan en la misma.
b) El mayor grado de vinculación de la persona solicitante con el Principado de Asturias, dependiendo de si es hijo/a o nieto/a de una persona emigrante asturiana. Hasta un máximo de 5 puntos.
2. En el caso de que tras haber valorado las distintas solicitudes se haya producido un empate entre las mismas, se utilizará como criterio de desempate la nota del expediente académico. Si aun así el empate persistiera se procederá a la realización de un sorteo como último criterio de desempate.
Decimotercera.—Resolución.
1. Instruido el expediente, el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración, formulará la pertinente propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de emigración para su aprobación, mediante resolución que establecerá, en su caso, el importe de la ayuda concedida y las personas beneficiarias seleccionadas.
2. En el caso de que la selección de personas beneficiarias se realice antes de que hayan recibido respuesta sobre su admisión a los programas de máster solicitados, la beca se les concederá de forma condicionada a la admisión definitiva.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses. En caso de no dictarse y notificarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
4. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe recurso contencioso-administrativo o, en su caso, recurso potestativo de reposición que deberá interponerse ante el órgano que dictó dicha resolución.
Decimocuarta.—Pago y justificación.
1. Al tratarse de subvenciones en especie el pago se hará efectivo, una vez dictada la resolución precisada en la base anterior, a favor de los terceros con quienes se contraten los servicios correspondientes y de la Universidad de Oviedo.
2. Las personas beneficiarias están exoneradas de la presentación de garantías en los términos establecidos en los artículos segundo y sexto h) de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, y de 21 de marzo de 2016.
3. La justificación se realizará mediante la presentación por parte de la persona beneficiaria, en el plazo de 30 días desde la finalización del curso académico del máster en el que se haya matriculado, de la documentación acreditativa de las calificaciones obtenidas. Dichas calificaciones deberán probar la superación de un número mínimo de créditos que se determinarán en la convocatoria. Asimismo, deberán presentar una memoria de los estudios realizados en la que consten, al menos, los siguientes apartados: descripción de los estudios e importancia del máster elegido para su propio desarrollo académico, personal y para su futuro profesional en su país de residencia.
Decimoquinta.—Obligaciones de las personas beneficiarias.
En todo caso, las personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, en un plazo no superior a quince días, cualquier alteración que se produzca en los datos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, o a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Incorporarse al master de la Universidad de Oviedo y superar un número mínimo de créditos del master conforme a lo establecido en la correspondiente convocatoria.
e) Disponer del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en España mediante un seguro médico o equivalente.
f) En el caso de que el importe de la ayuda por persona beneficiaria sea inferior al coste del gasto subvencionable, deberá correr a cuenta de la persona beneficiaria la parte restante.
g) En general, deberán cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la LGS, en su Reglamento de desarrollo y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre.
Decimosexta.—Modificación de la resolución de concesión.
Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la alteración de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
Decimoséptima.—Límite máximo de las ayudas.
El importe de las ayudas a conceder en cada convocatoria no superará el del crédito autorizado para la misma o el que resultara de su actualización en caso de que se aprobasen modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, por lo que la concesión de las correspondientes subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.
Decimoctava.—Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, el órgano concedente llevará a cabo la función de control de las subvenciones concedidas así como su evaluación y seguimiento.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Administración del Principado de Asturias para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y demás normas vigentes que resulten de aplicación.
Decimonovena.—Revocación y reintegro.
1. Será causa de revocación y reintegro la no superación del mínimo de créditos del master que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Asimismo, procederá la revocación y, en su caso, reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando con carácter general concurran las causas de reintegro definidas en el artículo 37 de la LGS y en particular cuando se incumplan las obligaciones contenidas en estas bases o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
Igualmente, de conformidad con el artículo 3.3 del Reglamento de la LGS, tratándose de una subvención en especie, se considerará como cantidad recibida a integrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS.
2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el TREPPA.
En todos los supuestos previstos en esta base, además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Vigésima.—Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de estas ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia se establecen en el Capítulo VI del TREPPA y en el título IV de la LGS.
Vigesimoprimera.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la LGS y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias, y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

Nenhum comentário:

Postar um comentário